25 agosto 2011

extreme

04 agosto 2011

PP-CPI impide que los Socialistas de Camarena instalen un Chiringuito.



Ordenanza Utilización Privativa Dominio Público

CAPITULO II. HECHO IMPONIBLE 
ARTÍCULO 2. 
Constituye el hecho imponible de la tasa los aprovechamientos especiales y utilizaciones privativas del suelo de la vía pública y demás terrenos de uso público que a continuación se relacionan:
[...]
f) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones o ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales. 

CAPITULO III. SUJETOS PASIVOS 

ARTÍCULO 3. 
1. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o concesiones administrativas, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización. 

CAPITULO IV. CUOTA TRIBUTARIA. 

ARTÍCULO 4.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas los epígrafes siguientes, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación y el espacio ocupado. 


  • EPIGRAFE F PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES O EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PROFESIONALES.

    Tarifa 

    Grupo 1. FERIAS
  • - Casetas: 20,00 euros por cada metro lineal o fracción.
  • - Tómbolas: 35,00 euros por cada metro lineal.
  • .- Bares y churrerías: 35,00 euros por cada metro lineal.
  • .- Aparatos Infantiles: 50,00 euros por cada metro lineal.
  • .- Aparatos Adultos: 56,00 euros por cada metro lineal.
  • .- Terraza: 1,00 euros por cada metro cuadrado.
  • .- Circos, Teatros y similares m2/día 60,00 euros